Derecho Animal aplicable en España

En el siguiente cuadro se presentan las novedades en la protección penal de los animales tras la reforma del Código Penal de 2015 

 

   

 

 

                             

 

Código Penal anterior

 

 

 

 

 

Código Penal tras reforma*

 

 

*En vigor desde 1 de julio 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

ANIMALES PENALMENTE

PROTEGIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Domésticos:

 

Se entiende por doméstico todo animal que ha perdido su condición de animal salvaje por haber pasado a depender del humano para subsistir desde hace millones de años.

 

 

Se incluyen dentro del concepto, más amplio, de animal doméstico, los animales de compañía (aquellos que conviven con el humano por mero placer de su compañía).

 

 

  • Amansados:

 

Animales salvajes mantenidos en cautividad por el hombre.

 

 

Se refuerza y  amplía el listado de animales protegidos penalmente:

 

 

  • Domésticos/amansados.

 

  • Animal de los que habitualmente están domesticados.

 

 

  • Animal que temporal o permanentemente vive bajo el control humano.

 

  • cualquier animal que no viva en estado salvaje*.

 

 

 

 

 

*El CP. regula de manera diferenciada a los animales salvajes bajo la denominación de fauna y les dedica otros artículos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MALTRATO GRAVE

POR ACCIÓN U OMISIÓN

(de los deberes de custodia, cuidado,

atención veterinaria y alimentación)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 337

Delito en los

casos más graves con lesiones graves y/o muerte.

 

-Pena: de 3 meses a un 1 de prisión e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-Artículo 337.2

Delito de maltrato con resultado de lesiones/menoscabo grave de la salud. Cuando concurra alguno de los siguientes agravantes:

  • Objetos, forma o instrumentos utilizados.
  • Ensañamiento.
  • Pérdida o inutilidad de: órgano/miembro/
  • sentido.
  • En presencia de menor.

-Pena: Prisión de 9 meses a 1 año. Inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales.

 

-Artículo 337.3

Delito maltrato con resultado de muerte.

 

-Pena: Prisión de 6 a 18 meses. Inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con  animales y para la tenencia de animales.

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ANIMALES**

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Novedad legislativa**

 

 

-Artículo 337.1

Delito de Explotación Sexual o proxenetismo animal.

 

-Pena: Prisión de 3 meses a un 1 año. Inhabilitación especial de 1 año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia.

 

 

 

 

 

 

 

MALTRATO MENOS GRAVE

POR ACCIÓN U OMISIÓN

(de los deberes de custodia, cuidado,

atención veterinaria y alimentación)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-Artículo 632.2

Falta de maltrato animal para los casos

sin lesiones graves o muerte.           

 

-Pena: multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

 

 

 

-Artículo 337.4

Delito leve de maltrato animal en caso de lesiones o menos cabo leve de la salud.

 

 

-Pena: multa de 1 a 6 meses.

Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

 

DEJAR ANIMALES SUELTOS O EN DISPOSICIÓN DE CAUSAR DAÑO

(a personas u otros animales)

 

 

-Artículo 631.1

Falta de custodia de animales feroces o dañinos.

-Pena: multa de 1 a 2 meses.

 

 

Deja de regularse en el Código Penal y pasa a regularse en el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana. Conlleva una sanción de multa de 100 a 600 euros.

 

 

 

 

ABANDONO DE ANIMALES

 

 

 

 

-Artículo 631.2

Falta de abandono.

 

 

 

- Pena: multa de quince días a dos meses.

 

 

 

-Artículo 337 bis

Delito de abandono

Delito de riesgo

 

 

-Pena: multa de 1 a 6 meses.

Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia.

 

 

 

 

-Artículo 632.2

Falta: maltrato menos grave en espectáculo no autorizado.

 

-Pena: multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

 

 

 

 

-Artículo 337.4

Delito de maltrato a cualquier animal en espectáculo público no autorizado.

 

 

-Pena: multa de 1 a 6 meses.

Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

 

 

 

 

ESPECTÁCULOS NO AUTORIZADOS

 

 

 

 

 

Nuria Menéndez De Llano Rodríguez

Abogada especializada en Derecho Animal

Directora del Observatorio Justicia y Defensa Animal

Associate Fellow of the Oxford Centre for Animal Ethics

 

 
 
 
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